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¿Podemos reclamar los gastos de hipoteca?

Gastos de Hipoteca ¿podemos seguir reclamándolos?

En el presente post daremos respuesta a las dudas que cada día se nos plantean en nuestro despacho: ¿Podemos reclamar todos los gastos de constitución de Hipoteca?

Esta duda es habitual e inunda a todo el mundo, pues la televisión a través de los anuncios, nos dan una visión distorsionada de la realidad, dándonos a entender que todos y cada uno de los gastos que abonamos son reclamables de manera fácil y eficaz. Sin embargo, la realidad es otra: no, no podemos reclamar todos los gastos derivados de nuestra Hipoteca, y, ¿por qué?

En los inicios, estos procedimientos nacieron como la panacea para recuperar todo el dinero abonado con los gastos, pero debido a las abundantes reclamaciones en diversos puntos de España y las contradicciones entre las resoluciones de unos juzgados y otros, el Tribunal Supremo dictó la tan esperada Sentencia para la Unificación de Doctrina 848/2018 de 15 de Marzo del 2018. De ella resultó, que estas reclamaciones no son tan sencillas como los medios de comunicación nos venden, así, junto con nuestra Audiencia Provincial, han perfilado cuales son los gastos reclamables y en que cuantía.

Por ello, desde el punto de vista de un posible Procedimiento Civil ¿Qué gastos podemos reclamar? La respuesta es clara, pues pese a que la cláusula referente a los gastos en nuestra escritura de constitución de hipoteca es nula por abusiva, únicamente podremos conseguir por vía judicial, las siguientes partidas siempre y cuando dispongamos de todas y cada una de las facturas:

– En primer lugar, los Gastos de Tasación de Inmueble y Registro de la Propiedad, en su totalidad.

-En segundo lugar, los Gastos de Gestoría por mitad, ya que, según nuestros tribunales, la utilización de este servicio beneficia tanto al banco como a los clientes que constituyen la hipoteca.

-Y en tercer y último lugar, los Gastos de Notaría, no siendo tampoco dicha partida reclamable en su totalidad, pues las copias autorizadas son a cargo del banco, las copias simples a cargo del cliente y el resto de partidas por mitad.

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Patricia García Baeza, Abogada.