En el día de ayer, para sorpresa de todos, se dio un vuelco a la situación que los clientes y consumidores venían aceptando con respecto al gasto relativo al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que los prestatarios pagaron en el momento de constitución del crédito con garantía Hipotecaria. Así, se publicó la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, en la que, de manera tajante, impone el pago del tributo al acreedor hipotecario, es decir, al banco, acogiendo un criterio contrario al sostenido con anterioridad y por ello, modificando la doctrina jurisprudencial anterior.
Tras esta controvertida sentencia, de la que todo el mundo habla, y que supone la devolución del gasto más cuantioso soportado por nuestros clientes, se recomienda guardar la calma y actuar con cautela, dado que tal y como hemos podido observar, ha sido el propio Tribunal Supremo el que ha decidido suspender los efectos de dicha sentencia. Así, a la vista de los cambios que se están presentando sobre esta cuestión, los cuales duran ya casi dos años, debemos nuevamente, guardar la calma y esperar una resolución firme que habilite y abra las puertas a las tan esperadas reclamaciones sobre dicho impuesto.
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Patricia García Baeza, Abogada.